La reforma laboral ya fue radicada en el Congreso, pero nada que se logra avanzar en su tramite, pues ni siquiera se ha agendado su primer debate en el Legislativo. Mientras eso sucede, el presidente Gustavo Petro aprovechó sus redes sociales para enviar un mensaje al respecto.
En esta ocasión, hizo referencia a la más reciente canción de Shakira ‘El jefe’ y manifestó: «Por eso se necesita una reforma laboral».
Algunas frases de la canción señalan: «Qué ironía, que locura, esto sí, es una tortura. Te matas de sol a sol y no tienes ni una escritura» / «Tengo un jefe de mi****, que no me paga bien. Yo llego caminando y él en Mercedes Benz Me tiene de recluta, él muy hijo de…».
¿Qué se propone en la reforma laboral del gobierno del presidente Petro?
El nuevo texto que fue radicado trae 92 artículos, una cifra superior a los 78 que tenía la ponencia anterior.
Una de las propuestas es que la jornada nocturna iniciaría desde las 7 de la noche y no desde las 9 de la noche, como es en la actualidad. Establecen que:
1. Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.).
2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.)

Igualmente, el recargo dominical y festivo no sería del 75 por ciento sino del 100 por ciento y su implementación será gradual.
– A partir de julio de 2024, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta a 80 %.
– A partir de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta a 90 %.
– A partir de julio de 2026, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio o día de fiesta en los términos de éste artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja al recargo del 100 %.
Otro aspecto es que proponen que los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Excepcionalmente podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras no se presenten algunas de las causales establecidas en la legislación. Además, se dice que el trabajador o trabajadora podrá darlo por terminado mediante preaviso de 30 días calendario para que el empleador lo reemplace.