SE RECALIENTA EL TEMA DEL ESEQUIBO

Por Fernando Vegas T.

La agencia Argus, especializada en temas energéticos, alerta sobre el reclamo del gobierno Guyanés por la presencia militar venezolana en mar territorial del Esequibo.

Conversar sobre el tópico puede resultar espinoso porque los venezolanos hemos sido víctimas de despojos territoriales y por ello nuestras reacciones suelen ser hepáticas ab initio de cualquier consideración.

Sin embargo, reflexionemos: El uti possidetis iure resultó ser el principio aceptado por todas las recién liberadas repúblicas americanas del Reino de España en el Siglo XIX. En la gran mayoría de los casos el aludido derecho de posesión fue suficientemente claro, como el ejemplo del caso de Trinidad, isla que formaba parte de la Capitanía General de Venezuela pero que la Corona Español había cedido a Gran Bretaña por el Tratado de Amiens en 1802. En consecuencia, para el año de 1810, cuando Venezuela se separa de España Trinidad ya no era posesión de la antigua Capitanía. Como dicen los jueces, no hay materia sobre la cual decidir.

No obstante, apartando casos como el indicado supra, en el tema de fijación de fronteras si surgieron muchos problemas entre los nacientes estados, unos resueltos y otros que se arrastran hasta la actualidad.

En nuestro caso, los problemas de límites fronterizos con Colombia no existían con motivo de la independencia definitiva del Imperio Español porque Venezuela, junto con Ecuador, era una de las  tres provincias de un solo estado: la Gran Colombia.

Pero en 1830, cuando se disuelve la Gran Colombia, emerge la necesidad de fijar límites en la extensa frontera común entre las repúblicas de la Nueva Granada y Venezuela. Por ello se reunieron los cancilleres de ambas naciones en Bogotá el año de 1833 y produjeron el Tratado Pombo-Michelena que fue aprobado por el Congreso Neogranadino y posteriormente fue sometido a la consideración del Congreso de Venezuela que no lo sancionó. Según leímos, a grosso modo, el acuerdo nos reconocía importantes territorios  adscritos al Táchira y la mitad de la Península de La Guajira, pero los congresistas objetaron la pérdida de 62 millas de la costa norte. ¿Patrioterismo demagógico? No lo sabemos, pero lo cierto es que el Laudo arbitral de la Reina María Cristina de España de 1891, al que acudimos para la solución definitiva por el Tratado de Arosemena-Guzmán de 1881, sólo nos dejó una pestaña de la Guajira y retiró del mapa venezolano las fuentes del Río de Oro. Fuimos por lana y salimos trasquilados.

Por otra parte, el diferendo fronterizo de vieja data de Venezuela con Gran Bretaña sobre el territorio Esequibo del que es causahabiente Guyana desde el año de 1966 al independizarse de la Corona Inglesa, tiene orígenes distintos al descrito entre Colombia y Venezuela porque la fuente original del segundo está en la común dominación española, mientras que el iter causal que suscita el Esequibo es entre países extraños uno del otro. Que quizás lo sean menos hoy en día, es otra cosa.

Nos explicamos: No se entiende la excesiva confianza que nuestras autoridades depositaron en las de los EEUU. La aseveración viene al caso por la licencias que se tomó nuestro gobierno para firmar el Tratado de Washington en 1897. Acuerdo que prácticamente fue concertado entre Richard Olney, Secretario de Estado del Presidente Cleveland y Sir Julian Pauncefote, embajador británico, porque o no participó físicamente el representante del gobierno de Venezuela, José Andrade, o fue un convidado de piedra. El resultado fue el nombramiento del un Tribunal Arbitral de cinco miembros, dos por cada parte interesada y uno neutral designado por los cuatro árbitros. Pero, la representación de Venezuela quedó a cargo de dos estadounidenses. ¡Insólito!

Hay explicaciones sobre las particulares condiciones políticas en nuestro país fundadas en presuntas debilidades del presidente, pero que sepamos en 1897 el presidente era el General Joaquín Crespo que ejerció el poder con autoridad después de derrocar a Andueza Palacio. Nada justifica la conducta exhibida en la capital norteamericana. ¿Qué ocurrió realmente para entregarnos así?

Nuestros gobiernos, antes del Laudo de París, le plantaron cara a Gran Bretaña y al reiterado movimiento de hitos fronterizos y trazados de mapas que agentes británicos realizaban dentro de nuestro territorio que en su descaro llegaron hasta Upata. También, una vez consumada la usurpación arbitral de París en 1899, tampoco se dejó de reclamar el despojo. Mas fue a partir de los años cincuenta, una vez publicado en el American Journal of Law, Vol. 3, de julio de 1949 el Memorando Póstumo de Severo Mallet Prevost, abogado que asistió a los dos estadounidenses que representaban los intereses venezolanos, que se conoció toda la maña de Albión que consiguió la aquiescencia de la parte arbitral de Washington para nombrar al quinto árbitro, el ruso Frederick de Martens, quien ya estaba coludido con los árbitros ingleses bajo el amparo de las amigables relaciones de la Reina Victoria y su nieto político Nicolás II, Zar de Rusia. Desde entonces, nuestros gobiernos vienen denunciando los vicios del laudo y las perversas peculiaridades bajo los que fue trazada la línea fronteriza entre Guayana Británica y Venezuela.

Nuestros reclamos se hicieron sentir en la IV Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores del Continente Americano de Washington, en marzo de 1951. En la Décima Conferencia Interamericana de Caracas, en marzo de 1954. En febrero de 1962, Venezuela presentó la reclamación oficial contra Reino Unido en la ONU, exponiendo el asunto ante la Asamblea General. En agosto de 1962, Venezuela pidió la inclusión del reclamo en el temario del 17mo. Período de Sesiones de la Asamblea General de la ONU. En septiembre de ese año, se dio el debate con la participación de EEUU, Gran Bretaña y Venezuela como denunciante.

El 17 de febrero de 1966, se firma el Tratado de Ginebra entre el Gobierno de la República de Venezuela y el  del Reino Unido de Gran Bretaña  e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de Guayana Británica, para resolver la controversia sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica. Tres meses después, el 26 de mayo de 1966, Gran Bretaña le concede la independencia a Guayana Británica y nace La Republica Cooperativa de Guyana.

Del Tratado de Ginebra deseamos destacar varias cosas: 1.
La firma del instrumento es consecuencia de la contención por nulidad que Venezuela mantiene contra el Laudo Arbitral de París de 1899; 2. En virtud de lo anterior, la contraparte que en el momento es Reino Unido y tres meses después Guyana, – ambas firmantes del Tratado- admiten las dificultades limítrofes y por ello se crea una Comisión Mixta (tripartita) para discutir soluciones sobre el diferendo, en un lapso de cuatro años; 3. Si no hay arreglo, se aplican los medios de solución pacífica establecidos en el artículo 33 de la Carta de la ONU, de no lograrlo, las partes remitirán el tema al órgano internacional que consideren apropiado y, aun si así no es posible hacerlo será el Secretario General de la ONU quien buscará la solución agotando las indicadas en el citado artículo 33; 4. Nada de lo aceptado por los tres gobiernos signatarios del tratado significa renuncia a reclamo o soberanía territorial (Art. V,1); 5. Mientras esté en vigencia el acuerdo, ninguna situación de hecho realizada por cualquiera de las partes podrá hacerse valer frente a otra para apoyar o negar una reclamación territorial o crear derechos territoriales, salvo que sea consecuencia de una resolución de la Comisión Mixta; 6. Con la firma del Tratado de Ginebra, Guyana no puede invocar los efectos de cosa juzgada.

Cuatro años después, en vista de que no se logró ninguna conclusión en la Comisión Mixta,  Caracas y Georgetown firman el Protocolo de Puerto España el 18 de junio de 1970. Con ello se suspende por doce años la aplicación del artículo 33 de la Carta de la ONU según está previsto en el Tratado de Ginebra. Seis meses antes de que transcurriesen los doce años, el Gobierno de Venezuela decidió no renovar el Protocolo y remitir el asunto al Secretario General de la ONU, actuando con arreglo al aludido artículo 33.

Entre el año 1989 y el 2014, por iniciativa del Secretario General de la ONU, Javier Pérez Cuellar, las partes aceptaron la figura del Buen Oficiante para mediar en búsqueda de una solución pacífica entre las partes. Como tales, actuaron: Alister McIntyre (1989-1998), Oliver Jackman (1999-2007+) y Norman Girvan (2012-2014+)

Durante los últimos quince años se presentaron situaciones fácticas contrarias al Acuerdo de Ginebra al ocurrir, por parte Guyana, ocupaciones que son contrarias al mandato del artículo V(2) del tratado, según el cual: “Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial…” “…ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente…será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia…” Se trata del mantenimiento del status quo mientras rige el tratado. Queriendo decir con esto que el silencio de la contraparte no concede derechos. La doctrina Estoppel del silencio aprobatorio u otros, no es aplicable al caso por hechos acaecidos en la zona en reclamación.

Estas situaciones de hecho afloraron el 19 de mayo del 2000, con el acuerdo firmado entre el Gobierno de Guyana y la empresa Beal Aerospace Technology, Inc. para instalar una plataforma de lanzamiento de cohetes en la Zona en Reclamación. El asunto fue protestado por el presidente Chávez y el 26 de octubre del mismo año, la empresa comunicó el cese de operaciones.

No obstante, más adelante, Chávez adoptó una política equívoca cuando para complacer a la Comunidad del CARICOM, declaró que no veía inconveniente en las inversiones que el Gobierno Guyanés alentase dentro de territorio Esequibo si eran en beneficio del pueblo. Lo afirmamos, porque aunque el Tratado asienta que cualquier cambio en el status del territorio Esequibo debe ser fruto de una decisión de la Comisión Mixta y aceptada por escrito, no es menos cierto que la declaración tolera la actividad unilateral de Guyana.

Con ello comenzó un tira y encoge de actos guyaneses, por un lado, y protestas y reacciones venezolanas, desde el otro. En el 2013, el Gobierno Guyanés otorga concesiones exploratorias a la Exxon Mobil en el mar que corresponde a la Zona en Reclamación. También ingresa en la misma área el buque de investigación oceanográfica RV Technic Perdana habiendo sido contratado por el gobierno de Georgetown. Se activaron las fuerzas navales venezolanas, hubo reclamos desde Caracas y respuestas desde Guyana.

En la actualidad –decíamos al comienzo- que la firma ARGUS con sede en Londres alertaba sobre el aumento de la actividad militar por parte de Venezuela en El Esequibo y su Mar Territorial y, francamente, no podemos leer en los últimos sucesos cómo quiere afrontar el problema el Gobierno de Venezuela.

Comprendemos que el Acuerdo de Ginebra, lejos de propiciar un todo o nada, sugirió una solución práctica en la que las partes cediesen sus posiciones maximalistas para alcanzar un punto de encuentro y resolver el diferendo. Eso no fue posible y se buscaron otras aproximaciones a una solución pragmática por la vía de los negociadores de la ONU (Buenos Oficiantes) también sin éxito.

De manera que quedan dos opciones. Una es la que debemos descartar de inmediato: la guerra para recuperar o perder el Esequibo y quizás mucho más, todo depende como nos vaya. Permítannos decir que sin Armada y con la poca sostenibilidad logística que se le puede a dar a nuestro Ejército a más de 1000 Kms. de distancia no podemos contar con el éxito militar. Nuestra superioridad aérea tiene alta capacidad de fuego pero no es suficiente porque desde el aire no se ocupa territorio. Además, hay que contar con las capacidades militares de los aliados que tiene Guyana.

¿Qué nos queda?

El 18 de diciembre de 2020, la Corte Internacional de Justicia admitió un recurso de Guyana para asumir la solución al conflicto limítrofe. Guayana requería la ejecución del Laudo Arbitral de París, mientras Venezuela se escudaba en el Tratado de Ginebra de 1966. La CIJ se declaró competente para entrar a conocer el tema del Laudo e ir al fondo del litigio.

En nuestra humilde opinión, llegó el momento de atacar la nuez del asunto. Esto es, la validez del Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899. Son muchas las razones y pruebas documentales que demuestran como desde hace mucho más de un siglo la Gran Bretaña viene conspirando y actuado para despojarnos de territorio al Sureste de Venezuela. Muchos intelectuales patrios han investigado los archivos ingleses, holandeses, españoles y propios y  acopiaron documentos y mapas demostrativos de la mala fe de aquellos dirigentes británicos que provocaron acciones de las Fuerzas Armadas Venezolanas para retirar hitos y postes que iban subiendo de latitud buscando el Delta del Orinoco, todo ello basados en mapas forjados por ellos mismos. Además, fue causa de rupturas de relaciones diplomáticas durante el Siglo XIX por iniciativa de nuestro gobierno.

También es oportuno poner el dedo acusador en la manera como se eligieron los árbitros en Washington y como a nuestra República debilitada por las guerras intestinas y la deuda pública la pusieron ante hechos acordados entre las autoridades  estadounidenses y británicas. Atrapados por la impotencia de nuestra nación y la mudez del representante del Gobierno Venezolano, José Andrade, se redactó en Tratado de Washington del 2 de febrero de 1897, y de ese convenio salieron dos británicos para defender los intereses del Reino Unido, dos estadounidenses para defender los intereses venezolanos y un quinto que habrían de elegir los cuatro. Este último nombramiento recayó en un ruso residenciado en Londres, Federico de Martens. El Memorando Póstumo de Severo Mallet Prevost de 1949, aclara bien cuál fue el funesto rol de este sujeto en el Laudo de París y las razones por las cuales se crearon las circunstancias para que los cinco miembros de la Comisión despojasen a Venezuela de sus derechos en El Esequibo.

Lo sucedido delata una clara intervención en la voluntad soberana de Venezuela, verificada en la parte consensual del proceso que arrancó en Washington en 1887 y luego concluyó en París en 1899. Ello vicia de nulidad el Laudo Arbitral por lo que todo debe volver a la situación original.

Si los venezolanos de gobierno y oposición, pero sobre todo los que están en Miraflores, no hacemos nada creyendo que abandonando el juicio que corre ante la Corte Internacional de Justicia, una sentencia adversa resultará inejecutable, cometeremos una atroz falta contra la Patria porque bien sabemos que de apoyo internacional, dinerarios y de fuerza, no carece Guyana. La sentencia la llevarían a efecto. Debemos combatir en el Foro de La Haya.